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Cualquier persona no residente en España con una propiedad, está obligado a declarar el impuesto de no residente. Dicho impuesto se presenta a posteriori, es decir, este año presentaremos el impuesto del año anterior y el año que viene presentaremos el de este año. Existen varias maneras de hacerlo:

1.- Si no tiene la vivienda alquilada, se realiza una declaración anual y es una parte proporcional del valor catastral que figura en el IBI, la cantidad varia si es ciudadano de la Unión Europea o no.

2.- Si tiene la vivienda alquilada todo el año, tiene que presentar el impuesto trimestralmente, es decir en abril (enero, febrero y marzo) en julio (abril, mayo y junio) en octubre (julio, agosto y septiembre) y en enero (octubre, noviembre y diciembre). Para ello presenta los ingresos obtenidos en cada trimestre menos los gastos deducibles (seguro, comunidad, honorarios, reparaciones, suministros siempre que sean satisfechos por el propietario.)

3.- Si se alquila temporalmente, se deben presentar dos impuestos. Uno por el tiempo de alquiler y otro por el resto del año.

Cabe mencionar en este trámite que, si no se han presentado las declaraciones respecto de los años anteriores, pueden producirse dos situaciones:

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